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Compendio normativo sobre derechos colectivos y políticos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos

La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional señala como obligación del Tribunal Supremo Electoral (TSE): “Garantizar el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos, en el marco de la  Constitución Política del Estado […]” (artículo 23, numeral 2). En esa línea, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), dependiente del TSE, cumple funciones de observación, acompañamiento y supervisión de las asambleas, cabildos, tantachawis y ñemboatiguasu, entre otras instancias de decisión colectiva, donde mujeres y hombres deliberan sobre el ejercicio de sus  derechos colectivos y la toma de decisiones sobre el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus territorios, según las normas, saberes y procedimientos propios de cada pueblo.

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